En el día de ayer, 18 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En él se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Así mismo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, conlleva otras series de suspensiones de plazos sobre vencimientos de plazos y fracciones concedidas.
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