Todas las personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
Las personas afectadas por un ERTE de este tipo NO tienen que realizar trámite alguno para tener derecho a la prestación, ni tramitar solicitud alguna ante el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que son las EMPRESAS, que hayan presentado el ERTE ocasionado por el COVID-19, las que presentarán n a solicitud colectiva en nombre de todos los trabajadores afectados por el ERTE. El trabajador sólo tendrá que autorizar a la empresa a que presenten la solicitud en su nombre.
El SEPE ha establecido un procedimiento para que los despachos, como Tello y Ramos, o directamente por las empresas, comuniquemos los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.
El reconocimiento de las prestaciones será automático, por lo que los trabajadores no deben hacer ninguna gestión ante el SEPE.
Cualquier duda o aclaración, dirígete a nosotros, estamos para ayudarte.