Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrás  proceder  a  la  reapertura  al  público, ya que tu actividad suspendida tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para ello, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

Establecer un  sistema  de  cita  previa  que  garantice  la  permanencia  en  el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior.

Garantizar la  atención  individualizada  al  cliente  con  la  debida  separación física  prevista de 2 metros,  en  el  caso  de  que  esto  no  sea  posible,  mediante  la instalación de mostradores o mamparas.

Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que  deberá  hacerse  coincidir  con  las  franjas  horarias  para  la  realización  de  paseos  y actividad física de este colectivo.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con  especial  atención  a  las  superficies  de  contacto  más  frecuentes  como  pomos  de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  2. Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  3. Tras  cada  limpieza,  los  materiales  empleados  y  los  equipos  de  protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para la otra limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía,  haciendo una  pausa  de  la  apertura  dedicada  a  tareas  de  mantenimiento,  limpieza  y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de  pago,  pantallas  táctiles,  herramientas  de  trabajo  y  otros  elementos  susceptibles  de manipulación,  prestando  especial  atención  a  aquellos  utilizados  por  más  de  un trabajador.

Cuando  vaya  a  permanecer  más  de  un  trabajador atendiendo  al  público,  las  medidas  de  limpieza  se  extenderán  no  solo  a  la  zona de atención al clientes, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.  Se lavarán y desinfectarán diariamente los uniformes y ropa de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados  centígrados.  En  aquellos  casos  en  los  que  no  se  utilice  uniforme  o  ropa  de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3.  Garantizar una ventilación adecuada del establecimiento.

4.  No se permitirá la utilización de los aseos del establecimiento por parte de los clientes,  salvo  en  caso  estrictamente  necesario.  En  este  último  caso,  se  procederá  de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5.  Se deberá disponer  de  papeleras,  a  ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

1.  No  podrán  incorporarse  a  sus  puestos  de  trabajo  en  los  establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a)  Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b)  Trabajadores  que,  no  teniendo  síntomas,  se  encuentren  en  período  de cuarentena  domiciliaria  por  haber  tenido  contacto  con  alguna  persona  con  síntomas  o diagnosticada de COVID-19.

2.  El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá  cumplir,  en  todo  caso,  con  las  obligaciones  de  prevención  de  riesgos establecidas  en  la  legislación  vigente,  tanto  con  carácter  general  como  de  manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá  estar  formado  e  informado  sobre  el  correcto  uso  de  los  citados  equipos  de protección.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de  dos  metros  entre  los  trabajadores,  siendo  esto  responsabilidad  del  titular  de  la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La  distancia  entre  vendedor  o  proveedor  de  servicios  y  cliente  durante  todo  el proceso  de  atención  al  cliente  será  de  al  menos  un  metro  cuando  se  cuente con  elementos  de  protección  o  barreras,  o  de  aproximadamente  dos  metros  sin  estos elementos.

En  el  caso  de  servicios  que  no  permitan  el  mantenimiento  de  la  distancia  de seguridad  interpersonal,  como  pueden  ser  las  peluquerías,  centros  de  estética  o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección  tanto  del  trabajador  como  del  cliente,  debiendo  asegurar  en  todo  caso  el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5.  Asimismo, las medidas de distancia previstas, deberán cumplirse, en  su  caso,  en  los  vestuarios,  taquillas  y  aseos  de  los  trabajadores,  así  como  en  las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

6.  Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

1.  El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.  En establecimientos en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,  cartelería  y  señalización.  En  todo  caso,  la  atención  a  los  clientes  no  podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3.  Se deberán poner  a  disposición  del  público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por  el  Ministerio  de  Sanidad,  en  la  entrada  del  local,  y  deberán  estar  siempre  en condiciones de uso.

4.  En  los  establecimientos  y  locales  comerciales  de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5.  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6.  Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular  del  establecimiento  implementará  medidas  para  que  la  prenda  sea  higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

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