La publicación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, nos lleva, tras su lectura, a concluir que el artículo 2, como medidas extraordinarias para la protección del empleo, no prohíbe el despido por causas e fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Pues bien, éste artículo establece que no serán justificados los despidos que se produzcan esgrimiendo causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción, al haber sido éstas amparadas por medidas extraordinarias como la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Por tanto, todo despido, en el que se esgriman como causas recogidas en el art 51 y/o el 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, basados éstas como consecuencias de la situación derivada de la crisis derivada de Covid-19, será improcedente, al recoger esta norma que “no se podrán entender como justificativas la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Esta medida no va a evitar, si su objetivo es proteger el empleo, que se produzcan despidos, pues para ello debiera haber establecido que éstos despidos fuesen “nulos”., ya que éste conllevaría que la empresa tuviese que readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir y cotizar por ellos. Mientras que declarando a los mismos como no justificados, por tanto, improcedentes, solo consigue encarecer el despido, pero no los impedirá, como así lo anunció el Gobierno.

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